Atencion
Logros de Anauco
Desde su fundación en el año 2001, ANAUCO ha tenido una activa participación en la defensa y formación de los usuarios y consumidores de Venezuela destacándose entre otros los siguientes logros:
1. Créditos Indexados
El primer logro se debió a la activa participación de ANAUCO en la defensa de 29.000 familias titulares de Créditos Indexados (mexicanos) para la adquisición de viviendas y 380.000 personas titulares de créditos similares para la adquisición de vehículos (Cuota Balón). Se trataba de dos modalidades de crédito otorgados por la banca en general, en las cuales la cuota de pago mensual se establecía según los ingresos de las personas (30% de los ingresos), generalmente esta cuota de pago no era suficiente para pagar la cuota que correspondería a un crédito tradicional con amortización a capital, por lo tanto la porción que se dejaba de pagar se capitalizaba automáticamente. El efecto de estos créditos fue el crecimiento exponencial de las deudas que se crecieron cinco y seis veces en sólo tres años; se hicieron impagables e injustas, se debía mucho más de lo que valía el bien en el mercado.
Estos deudores, ya desesperados ante las agresivas ejecuciones judiciales de que estaban siendo objeto y luego de diversas opiniones de muchos escritorios jurídicos que daban pocas esperanzas, alegando la teoría nominalista (las obligaciones se cumplen como se pactan), acudieron a ANAUCO. La tesis manejada por ANAUCO fue que Venezuela se califica constitucionalmente como un Estado de Derecho y de Justicia, donde la justicia está por encima de la forma e incluso de la propia ley.
Con esta tesis ANAUCO se incorporó en una acción judicial iniciada por un grupo de deudores representados por una asociación del Estado Lara, el Tribunal Supremo de Justicia dio al proceso el carácter de acción por intereses colectivos y difusos.
Se inició de esta forma la primera acción de este tipo llevada en Venezuela, para defender a los usuarios. El resultado fue una sentencia en el año 2002, una declaratoria con lugar a favor de los deudores, la declaratoria de inconstitucionalidad de estos tipos de crédito y la orden de recalcular las deudas con tasas sociales y sin aplicar intereses sobre intereses.
Durante los 5 años siguientes a la sentencia, ANAUCO participó en los recálculos de todos los deudores, a fin de velar por el correcto cumplimiento de la sentencia, más del 95% de los casos atendidos por ANAUCO han solucionado sus problemas y recalculado conformes sus créditos, reestructurados con proyecciones justas que se vienen cumpliendo satisfactoriamente, además protegidos con tasas sociales.
Luego de la sentencia del TSJ, la Asamblea Nacional promulgó la Ley de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, la cual recogió los principios establecidos por la máxima instancia judicial, quedando de esta forma protegidos los deudores hipotecarios con una serie de principios legales que dan protección a la vivienda entendida como un derecho contenido en la Carta Magna.
2. Deudores en Moneda Extranjera
Otro importante caso llevado por ANAUCO con gran éxito, fue la solución a la problemática derivada de una modalidad de financiamiento que otorgaron directamente algunos constructores para la adquisición de viviendas, sin intervención del sector bancario.
Se trataba de ventas de viviendas con pagos a plazos, los cuales, además de comprender los más altos intereses permitidos por ley, se encontraban referenciados en US dólares, es decir, los precios y pagos se tendrían que hacer en dólares o en bolívares al valor equivalente de la moneda extranjera en la fecha de pago. Luego de otorgados más de 7.000 de estos créditos, el Banco Central de Venezuela cambió el sistema de fluctuación del dólar, llevándolo de un sistema de bandas cambiarias a uno de libre fluctuación, con lo cual, el valor del dólar se triplicó en relación al bolívar en muy corto tiempo.
Este acto de gobierno (hecho del príncipe), rompió el equilibrio económico contractual, triplicó igualmente las deudas superando en la misma proporción el valor de los inmuebles en el mercado (se debía tres veces más de lo que valía el inmueble en el mercado).
ANAUCO inició una campaña de defensa de estos deudores. Por una parte se introdujo una acción judicial por intereses colectivos y por otra parte, se solicitó a la Asamblea Nacional (poder legislativo) la incorporación de ANAUCO como representante de la sociedad civil, en la discusión de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, en desarrollo para ese momento.
Aceptada ANAUCO en las discusiones de ley, pidió la incorporación de un artículo para reponer el equilibrio económico que se había perdido en los citados contratos, el artículo propuesto ordenaría reponer estos créditos a su estado original en bolívares, aplicando la tasa de cambio vigente a la fecha de la firma del contrato y no la tasa actual (valor triplicado), de igual forma se propuso que la ley como disposición transitoria ordenase la paralización de todos los juicios de ejecución de hipoteca contra estos deudores, hasta que se realizara en cada caso su reconversión a bolívares en la forma propuesta.
Finalmente la Asamblea Nacional sancionó la ley incorporando en todo su contexto la propuesta de ANAUCO, hecho que salvó a estas 7.000 familias de perder inevitablemente sus viviendas.
3. Tarjetas de Crédito:
Luego de haber recibido durante mucho tiempo múltiples denuncias de los usuarios insatisfechos con el sistema de tarjetas de crédito: 1) las excesivas clonaciones de sus tarjetas y no procedencia de sus denuncias; y,2) el sistema de cálculo de intereses que se les aplicaba, sus saldos deudores iban siempre en crecimientos incontrolables e inexplicables, nos motivamos a revisar el sistema de tarjetas de crédito venezolano y compararlo con los estándares internacionales, bajo el contexto de que las tarjetas de crédito habían dejado de ser un lujo para convertirse en una necesidad, más aún en Venezuela, donde algunos derechos dependen de una tarjeta de crédito, por ejemplo el caso de los dólares de viajero otorgados por CADIVI dentro del control de cambio implantado (única posibilidad legal de obtener dólares) para ejercer el derecho de libre tránsito fuera del país, sólo puede hacerse mediante una tarjeta de crédito.
De esta forma, en el año 2004, ya preparados con un estudio internacional y con todas las denuncias de miles de usuarios, ANAUCO, amparada en el artículo 26 de la Carta Magna, interpuso la demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, el 3 de julio de 2007, fue dictada por el máximo tribunal una sentencia definitiva que calificamos de histórica, no sólo porque acordó todos nuestros pedimentos, sino también porque soluciona todos los problemas que venían sufriendo los usuarios desde siempre. Se ha equilibrado la balanza, haciendo más justo el sistema.
Para una fácil comprensión del alcance de la sentencia hemos dividido en dos tipos los beneficios obtenidos:
Beneficios Automáticos:
Son aquellos que derivan de la simple aplicación de la sentencia, son de obligatorio e inmediato cumplimiento por parte del sistema bancario y entes supervisores y reguladores:
• Prohíbe el cobro de comisiones
Quedó prohibido el cobro de comisiones por la emisión de plástico, renovaciones de tarjeta o mantenimiento, emisión de estados de cuenta, gastos de cobranza extrajudicial.
• El clonado no es el usuario
Se revierte la carga de la prueba en materia de clonaciones. Cuando clonan una tarjeta ya no se quedará con la simple investigación interna de un banco. Se ordena notificar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) para darle más equilibrio al manejo de la denuncia. Será el banco quien tenga que demostrar que por ejemplo fue negligencia del usuario y no el usuario el que tenga que demostrar algo. Consideró el TSJ que la tecnología y los sistemas de seguridad son del banco, por lo que, el riesgo de que se violenten estos sistemas, es del banco y no del usuario.
• Prohibido el anatocismo
Finalmente se prohíbe expresamente el anatocismo, que es el cobro de intereses sobre intereses. Nunca más se cobrará intereses sobre intereses. Si bien es cierto que había buena voluntad en los últimos tiempos por parte de los representantes de la banca, la mayoría ha venido abandonando esta figura del anatocismo, no es menos cierto que ha estado presente en forma real o en tentativa. Con esta decisión ya no tenemos sólo buenas voluntades sino una verdadera garantía, una prohibición expresa.
• Unificación de fórmulas
Cada banco aplicaba una metodología y fórmulas de cálculo distintas según su criterio e intereses. Esta diversidad de fórmulas colocaba al usuario en una situación de desinformación con lo cual pudiera entenderse que era una oferta poco clara, porque la tasa de interés no era el elemento preponderante para saber cuál era la mejor oferta. Una misma tasa aplicada con dos fórmulas de cálculo de dos bancos distintos, producía resultados distintos. El TSJ ordena la unificación de fórmulas y la SUDEBAN es la encargada de hacer esa fórmula y la responsable de que todos los bancos la apliquen, a partir de ella si podrán competir con mejores tasas y servicios.
• Límites a las tasas
También el TSJ ordenó al BCV, la fijación de las tasas de interés, mínima y máxima, que podrán cobrar los bancos en las tarjetas de crédito.
• Humanización de los sistemas de cobro
La decisión obliga a que los sistemas de cobranza deben respetar los derechos humanos. Se acaban los sistemas de presión, amenazas de incorporación en listas negras o SICRI. Esta decisión obliga a respetar a los usuarios; se prohíben llamadas después de la 6 de la tarde y antes de la 7 de la mañana, etc.
• Sólo el titular responde ante el SICRI
Antes de la sentencia cuando el titular de la tarjeta se retrasaba en el pago, los que disponían de tarjetas adicionales (esposa e hijos) eran penalizados, incorporados al listado de morosos, esta práctica quedó también prohibida, sólo el titular principal es quien responde.
Beneficios no Automáticos:
El TSJ ordenó la devolución de todas las cantidades que el sistema bancario en algún momento haya cobrado a un usuario, mediante una fórmula anatocista. Todos los usuarios de tarjetas de crédito, los 3 millones 700 mil usuarios que hoy tienen tarjetas, tienen derecho a revisar sus casos particulares para determinar si en algún momento, desde la emisión de su tarjeta, se les ha cobrado intereses sobre intereses. En este caso, la institución bancaria luego de ser esto certificado y recalculado por la SUDEBAN, tendrá que hacer la devolución de esas cantidades cobradas de más.
A diferencia del caso de créditos indexados, cuya sentencia aún estamos ejecutando luego de cinco años, en el caso de las tarjetas de crédito diseñamos una estrategia distinta. Éste es un caso masivo, suma casi 4 millones de usuarios. En este caso estamos utilizando la tecnología como punta de lanza para la ejecución de esta sentencia.
Sólo en dos meses ingresaron en la plataforma aproximadamente 57.000 usuarios, los resultados de esta atención particular, están en proceso.